Principios fundamentadores de la tutela reforzada del menor

El documento de trabajo 1/08 de la UE sobre la protección de datos personales de los niños (I): Principios fundamentadores de la tutela reforzada del menor

El sistema tutelar del documento citado en la entrada anterior se cifra en: (I) unos principios fundamentadores de la tutela reforzada del menor, (II) unos principios y derechos relativos a la protección de datos y (III) unas políticas de actuación. Respecto a los primeros, se debe hacer mención a los siguientes:

1) Interés superior del niño. De acuerdo con el principio básico inspirador de la protección jurídica de los menores, se entiende que el niño, al no haber alcanzado todavía la plena madurez física y psicológica, necesita más protección que los adultos. Su objetivo es mejorar las condiciones de los niños y pretende reforzar el derecho de los niños al desarrollo de su personalidad. Las entidades públicas o privadas que tomen decisiones relativas a los menores deben respetar este principio. También se aplica a los progenitores y a otros representantes de los niños, ya sea en el momento de la comparación de sus respectivos intereses o en representación del niño. Normalmente, los representantes de los niños deberían aplicar este principio, pero cuando haya un conflicto entre los intereses de los niños y sus representantes, los jueces, el ministerio fiscal o las agencias de protección de datos deberán decidir lo más conveniente para la tutela de ese interés superior del menor.

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Sistemas de seguridad y protección del menor en Internet

Recientes estudios sobre la utilización de Internet, entre los que destaca el realizado por Zed Digital, muestran que un número creciente de usuarios de las redes sociales son menores de edad. Los menores utilizan ahora preferentemente esas redes, que operan con un sistema de información abierta y pública, y han abandonado paulatinamente el uso del popular Messenger, que ofrecía un sistema de comunicación privada.

Son múltiples y de muy diversa naturaleza las prestaciones que las redes sociales ofrecen al esparcimiento, la información y la comunicación de los menores. Pero, como anverso de esas incuestionables ventajas, entrañan riesgos que no deben ser soslayados. El carácter público y abierto de esos sistemas comunicativos entraña el peligro de que determinadas esferas de la privacidad, la imagen y la propia integridad o dignidad de los menores sean objeto de distintas modalidades de agresión. La utilización indebida de datos o imágenes, que el menor transfiere a esos escenarios públicos en los que las redes operan, sin plena consciencia de eventuales prácticas abusivas, constituye hoy el principal motivo de inquietud sobre la seguridad de esas plataformas tecnológicas.

Los asedios, acosos y perforaciones de la intimidad y de la imagen ofrecen, en estos momentos, una casuística amplia y de profundo calado para la garantía de las libertades del menor.

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