El documento de trabajo 1/08 de la UE sobre la protección de datos personales de los niños (I): Principios fundamentadores de la tutela reforzada del menor
El sistema tutelar del documento citado en la entrada anterior se cifra en: (I) unos principios fundamentadores de la tutela reforzada del menor, (II) unos principios y derechos relativos a la protección de datos y (III) unas políticas de actuación. Respecto a los primeros, se debe hacer mención a los siguientes:
1) Interés superior del niño. De acuerdo con el principio básico inspirador de la protección jurídica de los menores, se entiende que el niño, al no haber alcanzado todavía la plena madurez física y psicológica, necesita más protección que los adultos. Su objetivo es mejorar las condiciones de los niños y pretende reforzar el derecho de los niños al desarrollo de su personalidad. Las entidades públicas o privadas que tomen decisiones relativas a los menores deben respetar este principio. También se aplica a los progenitores y a otros representantes de los niños, ya sea en el momento de la comparación de sus respectivos intereses o en representación del niño. Normalmente, los representantes de los niños deberían aplicar este principio, pero cuando haya un conflicto entre los intereses de los niños y sus representantes, los jueces, el ministerio fiscal o las agencias de protección de datos deberán decidir lo más conveniente para la tutela de ese interés superior del menor.