Reutilización de información y protección de datos

Aunque quizá nos pueda parecer algo novedoso el concepto de la reutilización y los “open data”, el mundo jurídico es uno de los sectores que desde su creación lleva la reutilización en su propia esencia. La jurisprudencia, el conocimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales y el acceso a las mismas, son básicos y necesarios para cualquier profesional del Derecho, sea cual sea su posición (jueces, fiscales, abogados, etcétera), pero también para la sociedad en general. La reutilización de esta información básica, además, ha creado riqueza en la sociedad a través de la generación de servicios de valor añadido por parte de las editoriales jurídicas y su contratación por parte de los operadores jurídicos.

En lo que respecta a la reutilización de sentencias que pueden incluir datos de carácter personal, y a cómo afecta esa reutilización a este derecho fundamental, ha sido una ardua tarea de la administración de justicia proceder a la anonimización de toda la ingente cantidad de sentencias que se ponen a disposición tanto de la ciudadanía en general como de los operadores mercantiles correspondientes, además de costosa pecuniariamente hablando (y que ha generado un caluroso debate sobre la gratuidad o no del acceso a las sentencias, dados los costes que tiene, y sobre quién debería soportar dichos costes).

Observando lo que se venía ya produciendo en el mundo de la reutilización jurisprudencial, así como en otros sectores como el de la información geográfica con la directiva INSPIRE a la cabeza, y según los propios parámetros dictados por la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, la reutilización de los datos debe realizarse cumpliendo las directrices establecidas por la normativa de protección de datos. Por ello la Administración debe ser consciente a la hora de abrir portales dirigidos a “liberar datos” de que en ningún caso podrá permitir la reutilización de datos de carácter personal sin cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa para el tratamiento de dichos datos. Esto es: al poner los datos a disposición de terceros para su posterior reutilización, las Administraciones públicas deben realizar tareas tendentes a la anonimización o disociación de los datos de carácter personal o, en su caso, cumplir con alguna de las excepciones establecidas para dicho tratamiento sin contar con el consentimiento de los afectados, como podrá ser la recopilación de los datos de fuentes accesibles al público.

En España, liderados desde la propia Administración central con el proyecto “Aporta”, han aparecido portales de diferentes Administraciones públicas para la reutilización de los datos públicos. Así, existen en la actualidad portales pioneros como “Open Data Euskadi”, del País Vasco, o “Dades Obertes”, de la Generalitat de Catalunya, y ciudades como Barcelona, Zaragoza o Gijón que ponen a disposición de los reutilizadores o infomediarios este tipo de información pública, y en todo momento cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos de carácter personal.

La repercusión sobre la privacidad e intimidad de los ciudadanos debe ser tenida en cuenta en esta actividad reutilizadora para que afecte lo mínimo posible a los derechos fundamentales de la ciudadanía.

Como vemos, en esta actividad administrativa puramente enmarcada en la sociedad del dato, el cumplimiento escrupuloso con la privacidad de los ciudadanos produce a su vez el efecto deseado de regeneración económica, al sentirse los actores principales de la reutilización, esto es, la industria infomediaria o reutilizadora, seguros en la utilización de los datos sabiendo que en ningún caso vulneran derechos fundamentales.

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