Responsabilidad empresarial por violaciones a derechos humanos ‘online’

Una red de computadores interconectados. Esa es la explicación básica de qué es Internet. Sin embargo, poco se dice acerca del enorme tramado de voluntades y esfuerzos que permiten el funcionamiento de Internet. Organismos técnicos que administran los recursos de la Red, proveedores de comunicaciones transatlánticas, prestadores de servicio de telecomunicaciones, empresas de acceso a la Red, proveedores de contenidos y de servicios en línea. Un largo suma y sigue de actores que hacen de Internet un entorno esencialmente privado.

Internet es también un espacio regulado. Contrariamente a lo argüido a comienzos de los años noventa, Internet no es un espacio exento de regulación, ni imposible de quedar sujeto al control estatal. Es, sí, dada la evanescencia de las fronteras en línea, un espacio que requiere mayor coordinación gubernamental. Pero incluso la acción online de los Estados queda afecta a cumplir con ciertas obligaciones básicas, tales como el respecto de los derechos humanos.

Tradicionalmente, los derechos humanos han protegido a las personas de la acción de los Estados, usualmente de sus propios Gobiernos. Las atrocidades que tuvieron lugar durante la Segunda Guerra Mundial despertaron la necesidad de disponer de una normativa internacional que garantizara ciertos derechos básicos a las personas. La Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos internacionales, conforman un límite a la actuación de los Estados.

¿Pero qué hay de la eventual violación de derechos fundamentales por parte de empresas? Empresas de telecomunicaciones que interfieren las comunicaciones electrónicas de sus clientes; prestadores de servicio que procesan indebidamente información personal de sus usuarios; proveedores de servicios de vigilancia subrepticia en línea… ¿No deberían ellas también ser responsables de dichas violaciones? Desafortunadamente, los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos se han centrado en la acción de los Estados, y poca atención han prestado a la eventual violación de dichos derechos por parte de actores privados.

En los últimos años, se ha incrementado la preocupación por el rol que tienen las empresas en la violación de los derechos fundamentales de las personas. En ocasiones dicha infracción es cometida en complicidad con Gobiernos que tienen un escaso compromiso en materia de derechos humanos. En otras oportunidades, son las empresas las que violentan dichos derechos para su propio beneficio. En la misma medida en que Internet penetra en nuestras vidas, se vuelve prioritario disponer de adecuada protección para nuestros derechos en el entorno en línea, frente a la actuación de actores privados.

En Estados Unidos existe preocupación por el tema. Ello es producto, en parte, de la colaboración que históricamente algunos operadores prestaron a la represión política en China, y en parte de los cuestionamientos de autoridades europeas por la deficiente protección de los datos personales brindada por algunos servicios en línea, a lo que se suma la alarma por la exportación de tecnologías de vigilancia a algunos Gobiernos de cuestionable compromiso democrático en América Latina. En respuesta a dicha preocupación, se ha avanzado en la adopción de compromisos voluntarios por parte de las empresas para respetar los derechos de las personas. Global Network Initiative es el ejemplo más notable en la materia. Esta iniciativa trabaja precisamente para incrementar la protección de la vida privada y la libertad de expresión en el entorno online, mediante la adopción de compromisos voluntarios por las principales empresas de tecnología. Sin embargo, la eficacia de la protección de derechos fundamentales basada en normas voluntarias es discutible, y sus resultados, aún precarios.

En la mayor parte de los países latinoamericanos la respuesta es diferente. En ellos, los actores privados son también responsables por la violación de derechos humanos. A través de cláusulas constitucionales, dichos países han incorporado los tratados sobre derechos humanos en su normativa interna. Acciones judiciales específicas –tales como los procedimientos de amparo, de hábeas corpus y de habeas data– permiten lograr efectivamente el respeto de dichos derechos, no solo por parte del Gobierno, sino también de los actores privados. Respetar los derechos humanos no es una obligación exclusiva del Estado, sino de todos los miembros de la sociedad.

Lograr el respeto de los derechos humanos a través de mecanismos constitucionales es un hecho cotidiano en varios países de América Latina. Prestadores de telecomunicaciones han sido forzados a garantizar la neutralidad de la Red; proveedores de reportes crediticios, obligados a modificar sus políticas de tratamiento de información personal; prestadores de servicio de Internet, instruidos para no fisgonear en las comunicaciones electrónicas de empleados; servicios de vídeovigilancia, requeridos para hacer un uso proporcional de su tecnología. Sin embargo, la eficacia de esta protección es insuficiente cuando se intenta aplicar a empresas que prestan servicios en línea desde terceros países.

La creciente importancia de Internet en nuestras vidas, y el privilegiado rol que diversos actores privados tienen en la Red, nos obligan a considerar la responsabilidad de estos en relación con la violación de derechos humanos online. Mecanismos voluntarios o soluciones locales no son plenamente eficaces, sin embargo. Tal vez sea hora de volver sobre aquella iniciativa de Naciones Unidas para establecer un tratado que haga exigible el respeto de los derechos humanos no solo por los Estados, sino también por los actores privados, aquellos que hoy controlan Internet.

Un pensamiento en “Responsabilidad empresarial por violaciones a derechos humanos ‘online’

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