Gracias a Internet cada sujeto, adulto o menor, sin moverse de su casa, puede acceder a los centros de documentación más importantes del mundo, puede realizar las más diversas operaciones financieras y comerciales, gozar de una enorme oferta de entretenimientos y comunicarse con otros usuarios de la Red sin limitaciones de número ni distancia. Si hace algunos años parecía que la “aldea global” era el gran reto del futuro, hoy Internet ha convertido en realidad presente el “hogar global”, en la medida en que cada domicilio de los usuarios de la Red constituye la terminal de un sistema integrado universal.
Internet es una red de redes que conecta millones de ordenadores pertenecientes a instituciones académicas, entes públicos, empresas privadas y millones de internautas particulares. Se calcula que en la actualidad la emplean más de cien millones de usuarios, cifra que aumenta con una dinámica expansiva ilimitada. La explosión de su crecimiento se ha debido principalmente a la difusión del parque de ordenadores personales equipados con módem y con posibilidades de conectarse a la red telefónica. Con la aparición de herramientas de uso de la Red accesibles a todos se ha multiplicado el número de usuarios no especialistas en informática, frente al carácter privativo para los expertos que Internet tuvo en sus inicios.
El ciberespacio es un microcosmos digital en el que no existen fronteras, distancias ni autoridad centralizada. Su conquista se ha convertido en meta obligada para quien desee sentirse miembro de la sociedad informática y es en la actualidad uno de los puntos de encuentro para el ocio y el negocio que cuenta con mayores perspectivas de futuro.
La revolución tecnológica comunicativa derivada de la utilización de Internet, en la esfera de los menores, ha redimensionado las relaciones del menor con su espacio vital, con los demás y consigo mismo. Estas mutaciones no han dejado de incidir en la esfera de su intimidad y en lo que concierne a la tutela de sus datos personales.
1) En el curso de estos últimos años han suscitado especial interés las relaciones del niño con su espacio vital, en el que se halla inmerso y que condiciona su existencia. En épocas anteriores el universo del menor se hallaba condicionado por espacios reducidos: su casa, su colegio, su barrio, su pueblo o su ciudad… En nuestro tiempo, los menores, mediante el uso de la Red, pueden gozar de una visión a escala planetaria, de un número indefinido de informaciones, conocimientos y experiencias. Hoy el menor, desde su habitación, puede hallarse integrado en una Red que le permite comunicarse con otros ámbitos muy distantes, sin límites en el espacio y en tiempo real. El mundo se ha hecho para él más pequeño y puede abarcarlo virtualmente gracias a Internet.
2) Esa nueva realidad ha redimensionado las relaciones del menor con los demás. La Red le permite mantener una conversación con un número indeterminado e ilimitado de personas, lo que puede contribuir a un notable enriquecimiento de su relaciones sociales. El acceso y la utilización por parte de los menores de chats o redes sociales estimulan su capacidad de extroversión, de conocer mejor a los otros y de que los otros les conozcan mejor. De este modo, se refuerza el mejor desarrollo de sus capacidades y potencialidades de comunicación, a través de una conversación libre y plural que tiene como marco el ciberespacio. Los derechos humanos del menor se ejercen ahora en una sociedad donde Internet ha devenido el símbolo emblemático de nuestra cultura.
3) De igual modo, Internet ha contribuido decisivamente a posibilitar un conocimiento más radical del menor respecto de sí mismo. Durante milenios el niño ha sido un desconocido para sí mismo. La noción de su propia personalidad era forjada, desde fuera, por las ideas que sobre él tenían los otros: padres, educadores, tutores… En el presente, se ha producido un cambio cualitativo en ese conocimiento, en la medida en que son los propios menores quienes, con el uso adecuado de Internet, pueden ir forjando una idea más precisa de su propia personalidad. El acceso a fuentes ilimitadas de documentación y la posibilidad de establecer un diálogo ininterrumpido con los demás contribuyen al más pleno desarrollo de su personalidad en la era tecnológica.
El niño, con el disfrute de todo el acervo de conocimientos y comunicaciones que dimanan de Internet, está en condiciones de lograr un pleno desarrollo de sus potencialidades, inimaginable en cualquier otra etapa del desarrollo cultural de la humanidad. No obstante, junto con esas incuestionables ventajas, Internet ha hecho surgir en los últimos tiempos graves motivos de inquietud. Junto a las inmensas posibilidades de comunicación y aprendizaje que se derivan para los menores de sus navegaciones por el ciberespacio, les acechan, como siniestro anverso de esas luces, las sombras de graves abordajes a sus derechos.
Se ha hecho habitual el descubrimiento, por parte de los policías del ciberespacio, de la utilización de la Red para difundir imágenes infantiles para el consumo de pederastas y pedófilos, así como para la transmisión de mensajes y propagandas, explícitas o subliminales, de actitudes racistas, intolerantes o de diversas formas de violencia. Todo ello ha supuesto la confirmación de un peligro desde hace algún tiempo anticipado. Ha sido preciso llegar a esta situación para que el conformismo cotidiano de quienes tienen como misión velar por la tutela de las libertades, y quienes tienen como principal tarea cívica garantizar su ejercicio, se viese agitado por la gravedad del riesgo y la urgencia que reviste su respuesta.
No es admisible, al menos para juristas, políticos y tecnólogos, aducir sorpresa o desconocimiento de los eventuales peligros implícitos en el uso de las nuevas tecnologías. Desde hace tres décadas, quienes han evaluado el impacto de la informática en las libertades han alertado sobre esos peligros, y cualquier especialista mínimamente avisado incurriría en negligencia inexcusable de haberlos desatendido. En las sociedades avanzadas con tecnología punta ya no se puede juzgar como una amenaza remota las advertencias y experiencias de asalto informático a las libertades, que con el descubrimiento de los abusos perpetrados a través de Internet se han convertido en una siniestra realidad.
Internet ha supuesto un factor de incremento de formas de criminalidad, al potenciar la difusión de sabotajes, virus y abordajes a los sistemas por parte de un número imprevisible e incontrolable de “piratas informáticos” (hackers). Internet implica, por tanto, el riesgo de un efecto multiplicador de los atentados contra derechos, bienes e intereses jurídicos. Su potencialidad en la difusión ilimitada de imágenes e informaciones la hace un vehículo especialmente poderoso para perpetrar atentados criminales contra bienes jurídicos básicos: la intimidad, la imagen, la dignidad, el honor y la libertad sexual de las personas, y en particular, de los menores.
El carácter internacional e ilimitado de esas conductas hace más difícil su descubrimiento, prevención y castigo, ya que incluso en los casos en que puedan ser detectadas pueden plantearse conflictos sobre la jurisdicción sancionadora competente. Existe una evidente dificultad para determinar la responsabilidad jurídica en un medio, como el de Internet, en el que hay diferentes operadores que concurren en la cadena de comunicaciones: el proveedor de la red, el proveedor de acceso, el proveedor de servicio y el proveedor de contenidos. Este problema se agudiza cuando los diferentes elementos de la cadena se hallan en países distintos con legislaciones, a su vez, diferentes. En la doctrina especializada se ha aludido al fenómeno de “delocalización”, para hacer hincapié en los problemas jurídicos que plantea establecer el Derecho aplicable a actuaciones realizadas en una red planetaria sin “localización” geográfica precisa.
Debe también tenerse en cuenta la dificultad que entraña establecer la responsabilidad derivada de determinados contenidos ilícitos transmitidos a través de Internet. A tenor de las diferentes regulaciones legislativas nacionales se tenderá a hacer recaer dicha responsabilidad en los creadores de la información, en los que han facilitado su transmisión y acceso a la misma, o en los consumidores que la aprovechan o utilizan. Internet plantea una preocupante paradoja, que deriva de su eficacia global e ilimitada para atentar contra bienes y derechos, mientras que la capacidad de respuesta jurídica se halla fraccionada por las fronteras nacionales. Por ello, la reglamentación jurídica del flujo interno e internacional de datos es uno de los principales retos que hoy inciden en los ordenamientos jurídicos nacionales y en el orden jurídico internacional.
Por otra parte, la impunidad de determinadas formas de criminalidad informática no siempre constituye una negligencia imputable al legislador. Porque en un sector como el de las relaciones entre la Informática y el Derecho, constantemente, cada feria tecnológica abre nuevas proyecciones informáticas al Derecho, o innova bienes informáticos que requieren nuevos procedimientos de tutela jurídica, o da a conocer dispositivos que condenan al anacronismo los medios de protección jurídica anteriormente existentes. La criminalidad informática se caracteriza, en suma, por las dificultades que entraña descubrirla, probarla y perseguirla.
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