Responsabilidad empresarial por violaciones a derechos humanos ‘online’

Una red de computadores interconectados. Esa es la explicación básica de qué es Internet. Sin embargo, poco se dice acerca del enorme tramado de voluntades y esfuerzos que permiten el funcionamiento de Internet. Organismos técnicos que administran los recursos de la Red, proveedores de comunicaciones transatlánticas, prestadores de servicio de telecomunicaciones, empresas de acceso a la Red, proveedores de contenidos y de servicios en línea. Un largo suma y sigue de actores que hacen de Internet un entorno esencialmente privado.

Internet es también un espacio regulado. Contrariamente a lo argüido a comienzos de los años noventa, Internet no es un espacio exento de regulación, ni imposible de quedar sujeto al control estatal. Es, sí, dada la evanescencia de las fronteras en línea, un espacio que requiere mayor coordinación gubernamental. Pero incluso la acción online de los Estados queda afecta a cumplir con ciertas obligaciones básicas, tales como el respecto de los derechos humanos.
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Neutralidad de la Red y derechos fundamentales

Imagina que tienes un nuevo aparato telefónico, con todas las ventajas, aplicaciones y funcionalidades que la moderna tecnología te permite. De seguro él facilitará tus comunicaciones y hasta optimizará tu trabajo. Súbitamente, sin embargo, te percatas de que solo puedes llamar a teléfonos de la misma compañía. Días más tarde, reparas en que algunas aplicaciones solo funcionan con ciertos proveedores. Digamos que, por ejemplo, no puedes hacer compras telefónicas si no es con compañías que han sido previamente aprobadas por tu proveedor de telefonía. Ese tipo de problemas, con matices, es el que, quizás sin saber, experimentas cada vez que tu proveedor de servicio de acceso a Internet no te garantiza la neutralidad de la Red.

La neutralidad de la Red evita la discriminación en las comunicaciones. De acuerdo al principio de neutralidad de la Red, los prestadores de servicio de Internet no pueden degradar, bloquear ni privar el acceso a los servicios que son prestados en línea, afectando tanto a los consumidores como a los proveedores, especialmente de servicios competitivos. Así, por ejemplo, una empresa telefónica que además da acceso a Internet no debería impedir que un usuario emplease Skype u otro servicio de telefonía que funcione a través de Internet, a efectos de hacer llamadas a menor costo. Del mismo modo, la empresa proveedora de acceso a Internet no debería impedirle acceder a ciertos sitios o contenidos, ni usar ciertos programas de ordenador. Esas decisiones corresponden al usuario, no a quien provee un servicio, el cual no debería distinguir la naturaleza de la comunicación, su contenido ni forma. Sigue leyendo