Neutralidad de la Red y derechos fundamentales

Imagina que tienes un nuevo aparato telefónico, con todas las ventajas, aplicaciones y funcionalidades que la moderna tecnología te permite. De seguro él facilitará tus comunicaciones y hasta optimizará tu trabajo. Súbitamente, sin embargo, te percatas de que solo puedes llamar a teléfonos de la misma compañía. Días más tarde, reparas en que algunas aplicaciones solo funcionan con ciertos proveedores. Digamos que, por ejemplo, no puedes hacer compras telefónicas si no es con compañías que han sido previamente aprobadas por tu proveedor de telefonía. Ese tipo de problemas, con matices, es el que, quizás sin saber, experimentas cada vez que tu proveedor de servicio de acceso a Internet no te garantiza la neutralidad de la Red.

La neutralidad de la Red evita la discriminación en las comunicaciones. De acuerdo al principio de neutralidad de la Red, los prestadores de servicio de Internet no pueden degradar, bloquear ni privar el acceso a los servicios que son prestados en línea, afectando tanto a los consumidores como a los proveedores, especialmente de servicios competitivos. Así, por ejemplo, una empresa telefónica que además da acceso a Internet no debería impedir que un usuario emplease Skype u otro servicio de telefonía que funcione a través de Internet, a efectos de hacer llamadas a menor costo. Del mismo modo, la empresa proveedora de acceso a Internet no debería impedirle acceder a ciertos sitios o contenidos, ni usar ciertos programas de ordenador. Esas decisiones corresponden al usuario, no a quien provee un servicio, el cual no debería distinguir la naturaleza de la comunicación, su contenido ni forma.

Neutralidad de la Red no significa Internet para todos, ni siquiera una Internet a precio accesible. De hecho, la neutralidad de la Red puede darse incluso si la empresa que brinda acceso a Internet tiene distintas ofertas de servicio, tal como una determinada cantidad de información por minuto por un determinado precio. Sin embargo, lo que sí garantiza la neutralidad de la Red es que la calidad de dicho servicio no se vea afectada por medidas arbitrarias de la empresa en cuestión, a través de las cuales se ralentice la comunicación o se impida el acceso a determinados servicios o contenidos. La neutralidad de la Red garantiza, entonces, una calidad de servicio que no discrimina.

La neutralidad de la Red tampoco impide que el prestador de servicio intervenga las comunicaciones en ciertas limitadas y precisas circunstancias. Por ejemplo, cuando ello resulta necesario e imprescindible para garantizar la seguridad de las comunicaciones, o bien cuando ha sido requerido por un tribunal a adoptar ciertas medidas restrictivas respecto de un determinado usuario. Pero la neutralidad de la Red prohíbe al prestador de servicio discriminar arbitrariamente cuando presta servicio a sus abonados.

La neutralidad de la Red protege ciertos derechos fundamentales de los usuarios de Internet en relación con las empresas que prestan servicio de acceso a Internet. Este es el caso del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones. Así como las empresas de correo no pueden rechazar ni bloquear el envió de correspondencia sin infringir el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, las empresas que proveen acceso a Internet no deberían impedir a sus abonados el acceso a determinados sitios o contenidos.

La neutralidad de la Red protege la libertad de expresión. Permitir la infracción a la neutralidad de la Red crea un serio riesgo de que las empresas que proveen acceso a Internet “privaticen” la Red. Dichas empresas podrían impedir ciertas comunicaciones, bloquear ciertos contenidos, excluir determinados usuarios. En fin, la neutralidad de la Red evita que se censure el discurso público, al impedir que las empresas que proveen acceso determinen qué, quiénes, y cómo pueden circular a través de Internet.

La no neutralidad de la Red pone en riesgo el derecho a la vida privada. En efecto, ciertas prácticas que infringen la neutralidad de la Red se basan, además, en la identificación de los usuarios o sus cuentas de acceso. Estas prácticas suponen el procesamiento de información personal relativa a patrones de conducta de los usuarios en Internet. Consiguientemente, dichas prácticas pueden implicar la violación de los derechos a la vida privada y a la adecuada protección de los datos personales de los internautas.

La neutralidad de la Red evita que las empresas que brindan acceso a Internet discriminen a los usuarios, así como a los proveedores de servicios en línea. Así, por ejemplo, una empresa podría boquear los servicios de streaming de música y video, o bien los servicios de P2P que permiten el intercambio de archivos entre usuarios de la Red. Más grave aún es que las empresas proveedoras de acceso bloqueen la prestación de servicios competitivos. Este era el caso de Telefónica Chile, filial de la empresa del mismo nombre en España, que por años bloqueó los servicios de telefonía IP que otra empresa de menor tamaño prestaba de manera más económica. Esto pone en evidencia que la infracción a la neutralidad de la Red, además de violar ciertos derechos fundamentales, vulnera los derechos de los consumidores para acceder a más, mejores y menos costosos servicios.

No todos los países ven la neutralidad de la Red como una necesidad, desafortunadamente. En lo inmediato, la Unión Europea ha preferido tomar palco y estar atenta a cómo se desarrolle el tema. Por su parte, Estados Unidos ha resuelto permitir la infracción de la neutralidad de la Red para las comunicaciones móviles, a efectos de permitir la conformación de un nicho de mercado. Otros países toleran la infracción de la neutralidad de la Red si los usuarios son debidamente informados, bajo el supuesto de que ellos lograrán entender los intrincados términos técnicos y contractuales, negociar en igualdad de posición y hasta supervisar que las empresas no infrinjan sus derechos. Una desproporcionada carga para el usuario medio.

En América Latina, varios países tienen proyectos de ley en discusión en sus respectivas legislaturas. Chile y Colombia ya han adoptado leyes que obligan a los prestadores de servicio de Internet a no discriminar en el servicio de comunicaciones que proveen, prohibiéndoles bloquear, interferir o degradar la calidad del servicio. Sin embargo, los usuarios de telefonía IP en dichos países no pueden aún llamar a sus pares en Paraguay, donde el principal proveedor de Internet es también una empresa telefónica que ha bloqueado la telefonía IP. Esto pone en evidencia que mientras otros países no adopten similares exigencias, la eficacia de la neutralidad de la Red quedará limitada solo a aquellos países que hoy la resguardan, e insta a considerar la adopción de normas a nivel internacional o regional que garanticen la neutralidad de la Red. Esta neutralidad no solo alienta la competitividad del sector de telecomunicaciones y favorece a los consumidores, sino que, más importante, es coherente con una política de respeto, promoción y protección de los derechos fundamentales.

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