Los derechos humanos en Internet

Mi presencia en este blog es una prueba evidente de la importancia de Internet en los tiempos que corren, como importante es su influencia en los derechos humanos, pero vayamos por partes.

Hace cuatro años tuve la oportunidad, gracias a Internet y a mi curiosidad malsana por esta maravillosa red de redes, de encontrarme con la Fundación Cibervoluntarios, con la que empecé a colaborar posteriormente.

Mis treinta años de trabajo en la mejor y mayor multinacional española -o casi, que a veces me pierde la pasión-, de cuyo nombre no quiero olvidarme y cuya actividad principal es dotar de servicios de telecomunicación a personas y empresas, entre los que se encuentra el acceso a Internet, me sirvieron entre otras muchas cosas importantes en mi vida para no tener la más mínima duda de que podía ayudar a cumplir uno de los principales objetivos de aquella organización: disminuir la brecha digital. Aún lo sigo creyendo, ahora con más motivos, y de ahí mi osadía a la hora de sentarme delante de un teclado a escribir estos posts.

Después de colaborar en diversas actividades, y tras intervenir una vez más en nombre de Cibervoluntarios en un taller del último IGFS (siglas inglesas de Foro de la Gobernanza de Internet en España), he tenido el gran honor de ser llamado por la Fundación CIDEAL para participar en esta web sobre Internet y derechos humanos. Vaya por delante mi agradecimiento a CIDEAL y a Cibervoluntarios, con su presidenta Yolanda Rueda a la cabeza.

Dicho esto, creo que lo primero que debo hacer es recordar (me gusta creer que todo el mundo lo sabe ya) qué son los derechos humanos. Puesto que estamos hablando de Internet y moviéndonos entre sus redes, enormes fuentes de conocimiento, una simple mirada a la Wikipedia nos viene a decir, resumiendo un texto más completo, que son aquellos derechos relativos a bienes primarios o básicos que incluyen a todo ser humano para la garantía de una vida digna, sin distinción de ningún tipo ni condición.

Tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial, como respuesta a los mismos e intentando sentar las bases de un nuevo orden internacional, la ONU adopta y proclama en 1948 la Declaración de los Derechos Humanos, descrita en su preámbulo como el ideal común por el que pueblos y naciones deben esforzarse e, inspirándose en ella, promover el respeto a tales derechos mediante la enseñanza y la educación.

En cuanto a la relación de los derechos humanos con Internet, es de notar que Internet nació como una red de información militar, asunto este (el militar) que lleva implícito un casi seguro salvoconducto para evitar el respeto a los derechos humanos. En el caso de Internet, las enormes ventajas de aquella incipiente red para acumular conocimiento y ponerlo a disposición de muchas personas en muy breve espacio de tiempo no tardaron demasiado en ser reconocidas y puestas a disposición de la sociedad civil.

En un principio, a través de páginas web estáticas y poco a poco más dinámicas, pero siempre en el entorno denominado “1.0”. La información se acumulaba en esas páginas y era consultada de forma unidireccional, lo que facilitaba el acceso a un mayor conocimiento e información. La llegada de un nuevo estado de la originaria Red, la mencionada versión “2.0”, facilitó no ya el acceso a dicha información, sino el enriquecimiento de la misma y una enorme facilidad para la difusión.

Aquí es donde encontramos un perfecto engranaje que relaciona Internet de forma evidente con los derechos humanos. Si bien todos los artículos y derechos son fundamentales, algunos, como el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad parecen serlo más que otros, si es que se puede priorizar en este asunto. Sin embargo, y dentro del grupo de los llamados positivos (aquellos que imponen a otros agentes la realización de determinadas actividades positivas), en el artículo 19 de la declaración encontramos la perfecta conexión entre derechos humanos e Internet. En la muy personal opinión de este bloguero, estamos ante uno de los derechos, si no “el” derecho, que más influencia tiene en el resto de los fundamentales gracias a Internet.

El artículo 19, que en su primera parte aboga por la libertad de expresión -que Internet ha facilitado enormemente aunque aún queda mucho camino por recorrer-, ya en su párrafo final habla del derecho a “investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier modo de expresión”.

Si reconocemos entonces que Internet favorece la investigación, que facilita recibir informaciones y opiniones y que permite difundirlas sin límites de fronteras mediante textos, sonidos e imágenes, podemos afirmar que existe una relación directa entre Internet y los derechos humanos, contribuyendo e influyendo aquella red de manera fundamental en la defensa y promoción de los diferentes derechos. Si añadimos que en el momento actual Internet permite el debate entre todo tipo de personas sin distinción de ningún tipo; la interacción con la información; la modificación inmediata de la misma, aportando claras mejoras que se extienden con enorme rapidez e influencia gracias a las redes sociales, identificaremos sus ventajas en relación con los derechos humanos.

Y ahora podemos debatir brevemente sobre la siguiente cuestión: ¿es el propio acceso a Internet un derecho fundamental? En este punto me voy a remitir a las conclusiones que Paloma Llaneza, moderadora del taller del IGFS en el que participé y al que aludí al principio de este artículo, recogió y presentó como resumen ejemplar del mismo. Como las comparto plenamente, voy a exponer algunas de ellas, haciéndolas mías.

El derecho al acceso a Internet no creo que deba formar parte de la relación de los derechos fundamentales. El equipararlo al derecho a la vida, a la intimidad, a la información o a la vivienda, entre otros, parece excesivo. No obstante, y en relación al artículo 19, sí debería ser un derecho poder estar “ahí”. En este caso, y de forma evidente, como derecho positivo que definí unos párrafos antes, los poderes y Administraciones públicas deberían ser garantes de que cualquier ciudadano pueda disponer de forma fácil y accesible de la posibilidad de recibir, compartir y difundir información por ese medio.

Introduzco ahora brevemente el proceso secuencial que se produce en las personas por el buen uso de Internet: información -> comprensión -> acción, proceso que será la base de futuros comentarios en relación con hechos relevantes para la defensa de los derechos humanos, y que comparto gracias a Ana Barrero, amiga y compañera en Cibervoluntarios y especialista en alfabetización informacional. Gracias a Internet este proceso no solo es evidente, sino que, debido a la rapidez con la que puede llegar a producirse, es básico para que la innovación produzca cambios importantes en la sociedad.

En resumen, y para finalizar este primer post, Internet tiene una clara relación directa con los derechos humanos y, en mi opinión, fundamentalmente con uno de ellos (el 19), a través del cual facilita la promoción, defensa y difusión del resto de derechos. En artículos venideros trataremos de exponer algunos ejemplos claros de cómo lo hace.

9 pensamientos en “Los derechos humanos en Internet

  1. This is very interesting, You are a very skilled blogger. I’ve joined your rss feed and look forward to seeking more of your excellent post. Also, I have shared your website in my social networks!

  2. Muy buen análisis sobre la relación de Internet con los Derechos Humanos. Estoy totalmente de acuerdo en que Internet es fundamental para garantizar el cumplimiento y promoción de los Derechos Humanos, pero no debe ser un derecho humano en sí mismo equiparable a otros derechos como el derecho a una vida digna…

    Además, como bien indicas, en el art. 19 se expone el derecho de acceso y la difusión de información, y la libertad de expresión, donde internet juega un papel crucial, ya que el cumplimiento de este artículo contribuye de forma determinante en la promoción y defensa de los restantes…

    Felicidades, Ángel!! Me ha gustado mucho!!

    Ah! y gracias!! ;-)

    • De nada Ana. Encantado de poder compartir lo aprendido de una gran defensora de los DDHH y luchadora incansable por la Paz. :-)

  3. Internet es como la vida misma y hay que seguir luchando (igual que en la vida) por todos esos derechos y por la forma de llevarlos a cabo.
    Hace un montón de años todavía era normal el pegarle una paliza a un niño por hacer algo malo mientras que hoy esta completamente (ademas de socialmente no aceptado que es lo mejor) penalizado. En la vida hay cosas maravillosas y cosas penosas y horribles y es la educación directa de tu familia y amigos la que debe hacer que respetes los derechos.
    Así que cualquier aportación al respecto es muy buena, gracias!

  4. Enhorabuena, una síntesis excelente. Aunque no comparto mucho la opinión de que el acceso a internet no deba ser un derecho fundamental (¿”estar ahi” no viene a ser precisamente eso?).
    Imagino que será caballo de batalla en los próximos años,,, al hilo de la cuarta generación de derechos fundamentales (citando por ejemplo a Javier Bustamante, revista Telos) o de derechos de “reciente aparición” (o reciente creación, porque ni existen) como el Derecho al Recuerdo (en este caso vía Eneko Delgado, revista datospersonales.org) ¿qué opinas de estas otras opiniones?

    En fin que doctrina va a haber para que esté interesante el tema :)

    • Muchas gracias por tu comentario y sobre todo por hacerme partícipe de tu discrepancia. Ante todo decir que Javier Bustamante tiene una formación y criterio muy superiores al mío, y por lo tanto respeto y admiro sus opiniones al respecto en el resumen de su escrito en la presentación de la revista. Dejando al margen la cantidad y calidad de la información expuesta en su artículo, el rigor científico y la base sociológica de su estupendo artículo, encuentro semejanzas con la línea argumental del mío. No obstante, lo enriquecedor no está en lo que yo opine, sino en que quien lea mi post, lea después el texto de Javier Bustamante y se forje su propio criterio y lo extienda por la red. Eso es lo que yo defiendo como forma de empoderamiento ciudadano y beneficio del resto de DDHH por la vía de la libertad de expresión y difusión de la información, que facilitan las NNTT. El debate pasa de lo sociológico a lo normativo en el caso de Eneko Delgado, campo en el que él también es mucho más docto que yo. No me parece que él intente abogar por la inclusión del derecho al recuerdo entre los fundamenteles, sino por la rápida adaptación de las normas, o creación de otras, respecto de una serie de derechos “nuevos” que aparecen como consecuencia de la adopción de las TIC por la ciudadanía. Totalmente de acuerdo. Como dije antes, lo importante es que de la compartición de la información se consiga una difusión del conocimiento tal que las personas sean capaces de alcanzar metas imposibles (en forma de DDHH, o no) antes de disponer de ese acceso a la información. Un cordial saludo,

  5. Estoy de acuerdo con la opinión mostrada en el artículo sobre la importancia de Internet, si bien, en mi opinión el camino que debe seguir la red es el de facilitar la organización de los más desfavorecidos para así conseguir llegar al desarrollo de todos los derechos humanos.
    Enhorabuena por el artículo, Sr. de la Hoz.

    • Gracias Pilar. El camino que planteas es el que intento describir en mi serie de escritos, facilitado por el acceso a la información, apoyado con alfabetización informacional en todos los ámbitos educacionales (familia, colegio, universidad), y conseguido mediante el uso de las TIC para compartir, difundir y aprender.
      Un cordial saludo,

Responder a Ángel de La Hoz Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

*

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>