La privacidad en la sociedad del dato

Nos encontramos en la “sociedad del dato”, hemos pasado de la sociedad de la información (quizá, incluso, infoxicación o sobrecarga informativa) a una atomización de la información, a la necesidad del dato, de la información en bruto para que pueda ser tratada, almacenada, comparada, enriquecida con múltiples finalidades diferentes. Es el boom de los denominados “big data”, esto es, ingente cantidad de datos/información, a la espera de ser tratada. La información en bruto, los datos, pueden ser determinantes a la hora de revitalizar la economía en épocas de crisis; los datos son el “nuevo oro” que puede generar nuevas oportunidades de negocio y convertirse en un sector tractor de la economía digital. Asimismo, los datos (o, mejor dicho, el acceso a estos) pueden mejorar la calidad democrática de nuestra sociedad en aras de la transparencia de nuestros gobernantes.

Como migas de pan que dejamos caer en nuestras actividades diarias, estas migas pueden ser utilizadas, si se permite el símil, para generar nuevos alimentos con los que dar de comer de nuevo a la sociedad (reutilización); para analizar la sociedad en sí misma según la composición de las migas y los rastros hallados, o para rastrear la actividad de un ciudadano e incluso poder localizarlo por el rastro dejado.

Como podemos observar, la recopilación, el tratamiento y la utilización de estos datos -en una sociedad altamente desarrollada tecnológicamente y en la que en la actualidad se conecta hasta límites insospechados, con la eclosión de las redes sociales- son de vital importancia y deben ser tratados, incluso jurídicamente hablando, de la forma que les corresponde.

Esta denominada sociedad del dato se encuentra con diferentes retos que deben ser abordados, como son los derechos de propiedad intelectual sobre los datos -¿a quién pertenecen estos datos? ¿Los datos son objeto de propiedad? ¿Qué licencia tiene el usuario para su utilización?- o la afección a los derechos fundamentales, como el derecho a la protección de datos de carácter personal o el derecho al honor, la intimidad personal y familiar así como a la propia imagen, en el caso de que nos hallemos ante datos que puedan ser considerados personales o que afecten a la esfera privada de los ciudadanos.

Continuando con el símil, esas migas de pan, cuando corresponden a información sobre ciudadanos, deben ser consideradas como datos personales y protegidas por la normativa que con tanto ímpetu y sacrificio se ha desarrollado en los países europeos durante las últimas décadas. O quizá debamos concienciarnos, con los graves riesgos que eso conlleva, de que “la era de la privacidad ha muerto”, tal y como señaló Mark Zuckerberg, el creador de Facebook, la más famosa red social. O, siendo menos drásticos, pero con igual preocupación en un momento de crisis como la actual, de que la privacidad puede pasar a convertirse en un artículo de lujo.

El ciudadano, que a fin de cuentas es quien deja este rastro de información en la sociedad tecnológica, debe recuperar el control de su información, de sus datos, luchar contra esa creencia de la “muerte de la privacidad” y ser el único responsable y competente para decidir por sí mismo qué hacen los demás con sus datos. El ciudadano debe retomar el control de sus propios datos y de su privacidad, puesta seriamente en peligro.

Por ello, en el seno de la Unión Europea, referente mundial en la materia y como contrapeso a Estados Unidos y a su preocupación por la seguridad del Estado en detrimento de la protección de los datos personales y la intimidad de los ciudadanos, nacen nuevos conceptos o herramientas jurídicas para que el ciudadano pueda ejercer con mayor posibilidad de éxito sus opciones de recuperar el control: el denominado “derecho al olvido”, la posibilidad de la recuperación de sus datos y la portabilidad de los mismos de una red a otra; la obligación del “privacy by design and by default” (la privacidad en el diseño y por defecto) que deben implantar los desarrolladores de aplicaciones informáticas, etc. Conceptos que veremos desarrollados a corto plazo y cuyo éxito o fracaso en la protección de los ciudadanos en la sociedad del dato no podemos juzgar por el momento.

2 pensamientos en “La privacidad en la sociedad del dato

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