CARTA DE APC SOBRE DERECHOS EN INTERNET

TEMA 1 ACCESO A INTERNET PARA TODOS Y TODAS

1.1 El impacto del acceso sobre el desarrollo y la justicia social. Un acceso asequible, rápido y fácil a internet puede ayudar a generar sociedades más igualitarias. Puede servir para fortalecer los servicios de educación y salud, el desarrollo económico local, la participación pública, el acceso a la información, la buena gobernanza y la erradicación de la pobreza. Pero no habría que dar por sentado que la innovación tecnológica genera un beneficio automático. Las organizaciones de la sociedad civil (OSC), los gobiernos y los entes reguladores deberían ser conscientes del potencial de internet para reforzar las desigualdades existentes.

1.2 El derecho a acceder a la infraestructura sin importar dónde se viva. Internet funciona como una estructura pública global. Dicha infraestructura debe estar ampliamente distribuida y ser soporte del ancho de banda suficiente para permitir a las personas de todas partes del mundo utilizar ese potencial para hacerse oír, mejorar su vida y expresar su creatividad. La gente tiene derecho a contar con una columna vertebral de la red (conocida como ‘back-bone’) bien distribuida y conectada a la red internacional.

1.3 El derecho a los conocimientos. El conocimiento y las aptitudes permiten a las personas usar y adaptar internet para cubrir sus necesidades. Los gobiernos locales y nacionales, las organizaciones internacionales y comunitarias, y las entidades del sector privado deben apoyar y promover oportunidades gratuitas o de bajo costo en las áreas de capacitación, metodologías y materiales relativos al uso de internet para el desarrollo social.

ARTÍCULO 26, DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (DUDH): LA EDUCACIÓN TENDRÁ POR OBJETO EL PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD HUMANA Y EL FORTALECIMIENTO DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y A LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

1.4 Derecho a interfaces, contenido y aplicaciones accesibles para todos y todas (diseño inclusivo). Las interfaces, contenidos y aplicaciones deben diseñarse para garantizar el acceso a todos y todas, incluso las personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas, las personas analfabetas y las que hablan lenguas minoritarias. Se debe promover y apoyar el principio de diseño inclusivo y el uso de tecnologías de asistencia para ayudar a las personas con capacidades diferentes a tener los mismos beneficios que aquellas que no son discapacitadas.

1.5 Derecho al acceso igualitario para hombres y mujeres. En varios lugares, las mujeres y los hombres no tienen acceso igualitario a informarse, definir, acceder, usar y adaptar internet a sus necesidades. Los esfuerzos en pos de incrementar el acceso deben reconocer y eliminar las desigualdades de género existentes. Debe haber plena participación de la mujer en todas las áreas relativas al desarrollo de internet para garantizar la igualdad de género.

1.6 Derecho a un acceso asequible. Los/as responsables de la formulación de políticas y regulaciones deben garantizar que cada persona tenga un acceso asequible a internet. El desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones y el establecimiento de normas, precios, impuestos y aranceles debería hacer posible el acceso a personas de cualquier nivel de ingresos.

1.7 Derecho al acceso en el lugar de trabajo. Para muchas personas, el lugar de trabajo es el principal –o único- punto de acceso a internet. Ellas deben poder acceder a la red en los lugares de trabajo, incluso con fines educativos y para la protección de los derechos laborales.

1.8 El derecho al acceso público. Muchas personas no gozarán nunca de acceso privado a computadores o a internet. Debe haber puntos de acceso público disponibles, como telecentros, bibliotecas, centros comunitarios, clínicas y escuelas, para que todas las personas puedan tener acceso a una distancia razonable de su lugar de residencia o trabajo. Esto es especialmente importante para la gente joven de los países donde el acceso a internet aún no está suficientemente extendido o no es asequible.

1.9 Derecho a acceder y crear contenidos cultural y lingüísticamente diversos. En los sitios web, las herramientas en línea y el software predominan las lenguas latinas. Ello afecta el desarrollo de contenidos locales en lenguas no latinas e impide el intercambio de contenidos entre las culturas. El desarrollo técnico debe alentar la diversidad lingüística en internet y simplificar el intercambio de información entre las lenguas.

TEMA 2 LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ASOCIACIÓN

2.1 Derecho a la libertad de expresión. La libertad de expresión debe protegerse contra infracciones por parte de los gobiernos y los actores no estatales. Internet es un medio para el intercambio público y privado de opiniones e información a través de todo tipo de fronteras. La gente debe poder expresar opiniones e ideas, y compartir información libremente cuando usa internet.

ARTÍCULO 18, DUDH: TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN.

ARTÍCULO 19, DUDH: TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN; ESTE DERECHO INCLUYE EL DE NO SER MOLESTADO A CAUSA DE SUS OPINIONES, EL DE INVESTIGAR Y RECIBIR INFORMACIONES Y OPINIONES, Y EL DE DIFUNDIRLAS, SIN LIMITACIÓN DE FRONTERAS, POR CUALQUIER MEDIO DE EXPRESIÓN.

2.2 Derecho a estar libre de censura. Internet debe estar protegida contra todo intento de silenciar las voces críticas y de censurar contenidos o debates sociales y políticos.

2.3 Derecho a participar en manifestaciones en línea Las organizaciones, comunidades e individuos deben tener libertad para usar internet con el propósito de organizar manifestaciones y participar en ellas.

ARTÍCULO 20, DUDH: TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN PACÍFICAS.

 TEMA 3 ACCESO AL CONOCIMIENTO

ARTÍCULO 27, DUDH: TODA PERSONA TIENE DERECHO A TOMAR PARTE LIBREMENTE EN LA VIDA CULTURAL DE LA COMUNIDAD, A GOZAR DE LAS ARTES Y A PARTICIPAR EN EL PROGRESO CIENTÍFICO Y EN LOS BENEFICIOS QUE DE ÉL RESULTEN.

3.1 Derecho a tener acceso al conocimiento. El acceso al conocimiento y a un fondo comunal y saludable de conocimiento difundidos es la base del desarrollo humano sustentable. Dado que internet permite el intercambio de conocimientos y la creación colaborativa de conocimiento a una escala sin precedentes, debería ser el foco de la comunidad del desarrollo.

3.2 Derecho a la libertad de información. Los gobiernos nacionales y locales, así como las organizaciones internacionales públicas, deben garantizar la transparencia y la responsabilidad poniendo a disposición la información relevante para la opinión pública. Deben asegurarse de que dicha información se difunda en línea mediante el uso de formatos compatibles y abiertos, y de que la misma sea accesible incluso si se usan computadores más antiguos y conexiones lentas a internet.

3.3 Derecho al acceso a la información financiada por fondos públicos. Toda la información que se produce con el apoyo de fondos públicos, incluso las investigaciones científicas y sociales, deben ser accesibles en forma gratuita para todos y todas.

TEMA 4 INTERCAMBIO DE APRENDIZAJE Y CREACIÓN – SOFTWARE LIBRE Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

ARTÍCULO 27, DUDH: TODA PERSONA TIENE DERECHO A TOMAR PARTE LIBREMENTE EN LA VIDA CULTURAL DE LA COMUNIDAD, A GOZAR DE LAS ARTES Y A PARTICIPAR EN EL PROGRESO CIENTÍFICO Y EN LOS BENEFICIOS QUE DE ÉL RESULTEN.

4.1 Derecho al intercambio. Internet ofrece una extraordinaria posibilidad de intercambio de información y conocimiento, así como nuevas formas de creación de contenidos, herramientas y aplicaciones. Los proveedores de herramientas, servicios y contenidos de internet no deben prohibir a las personas la utilización de internet para compartir el aprendizaje y la creación de contenidos. La protección de los intereses de los creadores debe hacerse de manera coherente con la participación abierta y libre en el flujo de conocimiento científico y cultural.

4.2 Derecho al software libre. Apoyamos el uso de software libre. El manejo de ese software es empoderador, genera nuevas aptitudes, es más sustentable y estimula la innovación local. Alentamos a los gobiernos a elaborar políticas que estimulen el uso de software libre, sobre todo en el sector público.

4.3 Derecho a estándares tecnológicos abiertos. Los estándares técnicos que se usan en internet deben mantenerse abiertos para permitir la interoperatividad y la innovación. Los nuevos desarrollos tecnológicos deben cubrir las necesidades de todos los sectores de la sociedad, sobre todo los que se ven enfrentados a limitaciones y obstáculos cuando están en línea (como las comunidades que usan escritura no latina o las personas con capacidades diferentes, las que usan computadores más antiguos y las que carecen de conexiones de alta velocidad).

4.4 Derecho a beneficiarse de la convergencia y los contenidos multimedia. Internet es una plataforma multimedia. El acceso y la regulación deben basarse en su potencial de uso para diversificar la creación y la posesión de contenidos en línea en múltiples formatos – por ejemplo, la radio y la televisión comunitarias.

TEMA 5 PRIVACIDAD, VIGILANCIA Y ENCRIPTACIÓN

5.1 Derecho a la protección de datos. Las organizaciones públicas o privadas que requieren información personal de los individuos deben recolectar los datos mínimos necesarios y durante un mínimo período de tiempo. Solo deben procesar datos para los mínimos propósitos establecidos. La recolección, uso, entrega y retención de dicha información debe cumplir con una política transparente de privacidad y que permita a las personas saber para qué se les piden datos, cómo serán usados y corregir errores. Los datos recolectados deben protegerse contra su difusión sin autorización y los errores de seguridad deben rectificarse sin demora. La información se debe borrar cuando ya no es necesaria para los objetivos para los que fue obtenida. La opinión pública debe ser alertada sobre el potencial mal uso de los datos suministrados. Las organizaciones tienen la responsabilidad de notificar a las personas cuando ocurre una violación, pérdida o robo de información.

ARTÍCULO 12, DUDH: NADIE SERÁ OBJETO DE INJERENCIAS ARBITRARIAS EN SU VIDA PRIVADA, SU FAMILIA, SU DOMICILIO O SU CORRESPONDENCIA, NI DE ATAQUES A SU HONRA O A SU REPUTACIÓN. TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA LEY CONTRA TALES INJERENCIAS O ATAQUES.

5.2 Derecho a no estar bajo vigilancia. Las personas deben poder comunicarse sin correr peligro de vigilancia ni intercepción.

5.3 Derecho a usar encriptación. Las personas que se comunican por internet deben tener derecho a usar herramientas de codificación de mensajes que garanticen una comunicación segura, privada y anónima.

TEMA 6 GOBERNANZA DE INTERNET

6.1 Derecho a una supervisión multilateral y democrática de internet. La gobernanza de internet debe ser multilateral y democrática, con plena participación de los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones internacionales. Ningún gobierno deberá tener un papel preminente con relación a la gobernanza de internet.

6.2 Derecho a la transparencia y la accesibilidad. Todos los procesos de toma de decisiones relativos a la gobernanza y al desarrollo de internet deben ser abiertos y accesibles a nivel mundial, regional y nacional.

6.3 Derecho a contar con un internet descentralizado, colaborativo e interoperable. El desarrollo tecnológico y la administración central de recursos de internet deben estar descentralizados y ser colaborativos, además de ayudar a garantizar que la red sea interoperable, funcional, estable, segura, eficiente y extensible en el largo plazo.

6.4 Derecho a una arquitectura abierta. Internet, como “red de redes”, está hecha de varias redes interconectadas, con base en la idea técnica subyacente de una arquitectura de red abierta, en la que cualquier tipo de red pueda ser conectada y estar disponible públicamente. Se debe proteger esa característica de la arquitectura.

6.5 Derecho a estándares abiertos La mayoría de los protocolos esenciales de internet se basan en estándares abiertos eficientes, confiables y aptos a la implementación mundial con escasas –o inexistentes- restricciones de licenciamiento. Las especificaciones de los protocolos deben seguir estando a disposición de todas las personas, sin costo, reduciendo los obstáculos para el acceso y permitiendo la interoperatividad.

6.6 Derecho a la neutralidad de internet y al principio de extremo a extremo. La neutralidad de internet, referida sobre todo al transporte efectivo de paquetes, permite que la inteligencia se base sobre todo en computadores, aplicaciones, servidores, telefonía móvil y otros dispositivos que se encuentran en los puntos terminales de la red. Esto ha permitido el desarrollo de un amplio abanico de nuevas actividades, industrias y servicios de internet en los extremos de la red y ha convertido a la red en una herramienta importante dentro del amplio contexto del desarrollo económico y social. La mayor parte del poder y el alcance de internet se deriva del valor de su efecto de red. Cuanta más gente accede a la red, mayor es su valor como medio de intercambio de información y comunicación. El principio de extremo a extremo y la neutralidad de la red deben defenderse contra todo intento de centralizar el control y tener un internet “de primera y segunda categoría”. Internet solo podrá convertirse en una herramienta de empoderamiento para todos los pueblos del mundo si se reconocen, protegen y respetan estos derechos.

ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO DE LAS COMUNICACIONES

Publicado por la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC),
Diciembre 2006

Texto on-line disponible en http://www.apc.org/es/system/files/APC_charter_ES.pdf

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